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Artículo17 de agosto de 2026Derecho Laboral

¿Cuántos días tengo para demandar por despido injustificado en Chile?

El artículo 168 del Código del Trabajo da 60 días hábiles contados desde la separación. Revisamos desde cuándo empieza a correr ese plazo, cómo lo suspende un reclamo ante la Inspección del Trabajo y por qué el límite absoluto son 90 días.

Por Luciano Sarmiento Moreno

Una persona firma un documento sobre un escritorio

Cuando una persona es despedida y considera que la causal invocada por su empleador no corresponde, que los hechos señalados en la carta de despido no son efectivos o que simplemente no existió una justificación legal suficiente, puede recurrir a los tribunales laborales para solicitar que el despido sea declarado injustificado, indebido o improcedente.

Sin embargo, la ley establece un plazo relativamente breve para ejercer esta acción. Por eso, conocer desde cuándo se cuenta y qué situaciones pueden suspenderlo resulta fundamental.

El plazo general es de 60 días hábiles

El artículo 168 del Código del Trabajo establece que el trabajador que considere injustificado, indebido o improcedente su despido puede recurrir al tribunal competente dentro de 60 días hábiles contados desde su separación.

Esto significa que el plazo comienza a contabilizarse a partir del término efectivo de la relación laboral, y no desde la fecha en que se firma el finiquito o se recibe el último pago.

Además, para estos efectos, los días hábiles se cuentan de lunes a sábado, excluyendo los días festivos. Por lo tanto, los sábados sí deben considerarse al calcular el plazo.

¿Qué ocurre si presento un reclamo ante la Inspección del Trabajo?

Existe una regla especialmente importante. Si, mientras está corriendo el plazo de 60 días hábiles, el trabajador presenta un reclamo ante la Inspección del Trabajo relacionado con su despido, el plazo para demandar judicialmente se suspende durante la tramitación de ese reclamo.

Una vez finalizado el procedimiento administrativo ante la Inspección, el plazo continúa corriendo desde donde había quedado.

En ningún caso puede presentarse la demanda después de transcurridos 90 días hábiles desde la separación del trabajador.

Por eso, no es del todo correcto señalar simplemente que el reclamo ante la Inspección aumenta el plazo a 90 días. Técnicamente, lo que ocurre es que se suspende el plazo de 60 días, pero existe un máximo absoluto de 90 días hábiles desde el despido.

Un ejemplo práctico

Supongamos que un trabajador es despedido por necesidades de la empresa, pero considera que la causal no tiene una justificación real.

Después de transcurridos 20 días hábiles desde su despido, presenta un reclamo ante la Inspección del Trabajo. Desde ese momento, el plazo judicial se suspende.

Si posteriormente finaliza el procedimiento ante la Inspección sin llegar a acuerdo con el empleador, el plazo vuelve a correr. Como antes de presentar el reclamo habían transcurrido 20 de los 60 días hábiles disponibles, en principio quedarían 40 días hábiles para demandar.

No obstante, siempre debe revisarse el límite máximo establecido por la ley: la demanda nunca podrá presentarse una vez transcurridos 90 días hábiles desde la separación.

¿Qué se puede obtener si el tribunal declara injustificado el despido?

Si el tribunal determina que el despido fue injustificado, indebido o improcedente, pueden corresponder las indemnizaciones legales asociadas al término de la relación laboral y, dependiendo de la causal que haya sido utilizada por el empleador, recargos sobre la indemnización por años de servicio.

Por ejemplo, el artículo 168 contempla un recargo del 30% cuando se declara improcedente la causal de necesidades de la empresa del artículo 161; del 50% en determinadas hipótesis vinculadas al artículo 159 o cuando no se invocó causal legal; y del 80% cuando se aplicó indebidamente una causal del artículo 160. En ciertos casos especialmente graves previstos por la ley, el recargo puede llegar al 100%.

Por esta razón, determinar si un despido es o no justificado requiere analizar no solamente la causal escrita en la carta, sino también los hechos que la empresa señala para fundamentarla y la prueba que existe para acreditarlos.

¿Qué pasa si ya firmé el finiquito?

La firma del finiquito también debe ser analizada con cuidado.

Actualmente, el Código del Trabajo permite que el trabajador formule una reserva de derechos al suscribirlo, dejando constancia de que mantiene su derecho a ejercer determinadas acciones judiciales contra su exempleador. La ley establece además que esta reserva no impide recibir las sumas respecto de las cuales no exista controversia.

Por ello, si existen dudas respecto de la causal de despido o de las cantidades ofrecidas en el finiquito, es recomendable revisar sus términos antes de firmarlo.

No conviene esperar hasta el último día

Aunque la ley otorgue 60 días hábiles para demandar, esperar hasta que el plazo esté próximo a vencer puede generar dificultades innecesarias.

Una demanda por despido injustificado requiere revisar antecedentes como la carta de despido, contrato de trabajo, anexos, liquidaciones de remuneraciones, finiquito, cotizaciones previsionales y cualquier otro documento relacionado con las circunstancias del término de la relación laboral.

Además, dependiendo de lo ocurrido durante la relación laboral o con ocasión del despido, pueden existir otras acciones laborales con requisitos y plazos propios, por lo que cada situación debe analizarse individualmente.