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Artículo24 de agosto de 2026Derecho Laboral

Fiestas Patrias en el ámbito laboral: feriados y aguinaldo

Las regulaciones vigentes sobre los feriados irrenunciables del 18 y 19 de septiembre: quiénes quedan exceptuados, los horarios del descanso, las multas por incumplimiento, y en qué casos el aguinaldo se vuelve obligatorio en el sector privado.

Por Agustín Ruiz Gajardo, Abogado

Bandera chilena flameando contra un cielo despejado

Las Fiestas Patrias no solo representan la festividad con mayor arraigo cultural y energía colectiva del año, sino también un período clave en la agenda de Recursos Humanos y el cumplimiento de la normativa laboral. Para que las celebraciones dieciocheras transcurran con tranquilidad y en total apego a la ley, detallamos a continuación las regulaciones vigentes sobre los feriados irrenunciables, la obligatoriedad del aguinaldo y las mejores prácticas para conectar con tu equipo.

1. El feriado obligatorio e irrenunciable del 18 y 19 de septiembre

De acuerdo con el artículo 2° de la Ley N° 19.973, los días 18 y 19 de septiembre son feriados obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio.

¿A quiénes beneficia y quiénes están exceptuados?

Este descanso beneficia de manera directa a los trabajadores del comercio, pero la ley establece excepciones sumamente específicas para aquellos servicios que no pueden paralizar su actividad por razones de utilidad pública o entretenimiento:

  • Trabajadores exceptuados (deben trabajar si les corresponde turno): aquellos que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs), locales comerciales en aeropuertos, casinos de juego, expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias de turno fijadas por la autoridad sanitaria.
  • Regla de alternancia bienal: para proteger la equidad del descanso, la ley establece que los trabajadores de comercio exceptuados tienen derecho a descansar estos feriados al menos una vez cada dos años respecto del mismo empleador, pudiendo pactar la rotación del personal para este fin.

Horarios de inicio y término del descanso

El descanso obligatorio debe respetarse estrictamente en cuanto a sus límites horarios (artículo 36 del Código del Trabajo):

  • El descanso debe comenzar a más tardar a las 21:00 horas del día anterior al feriado (17 de septiembre).
  • Debe terminar a las 06:00 horas del día siguiente al festivo (20 de septiembre), salvo en el caso de alteraciones horarias derivadas de turnos rotativos.

Multas por incumplimiento

El empleador que no respete el feriado obligatorio e irrenunciable de sus trabajadores se expone a severas multas a beneficio fiscal:

  • Empresas pequeñas (hasta 49 trabajadores): multa de 5 UTM por cada trabajador afectado.
  • Empresas medianas (50 a 199 trabajadores): multa de 10 UTM por cada trabajador afectado.
  • Grandes empresas (200 o más trabajadores): multa de 20 UTM por cada trabajador afectado.

La regla especial del calendario (art. 35 ter)

El Código del Trabajo regula un mecanismo automático para evitar la pérdida de fines de semana largos:

  • Si los días 18 y 19 de septiembre coinciden con martes y miércoles, respectivamente, se declara feriado el día lunes 17 de septiembre.
  • Si coinciden con miércoles y jueves, respectivamente, será feriado el día viernes 20 de septiembre.

2. El aguinaldo de Fiestas Patrias: ¿mito o ley en el sector privado?

Una de las dudas más frecuentes en el mes de septiembre es si el aguinaldo constituye una obligación legal para todas las empresas. La respuesta técnica es: no, la ley no exige de forma general el pago de un aguinaldo en el sector privado.

A diferencia del sector público y de los pensionados, donde los montos y condiciones se establecen por ley anualmente, en el sector privado el aguinaldo tiene una naturaleza netamente contractual y de mutuo acuerdo. Sin embargo, existen tres situaciones clave en las que el aguinaldo sí se vuelve obligatorio e irrevocable:

a) Pactado en el contrato de trabajo

Si el aguinaldo se encuentra expresamente estipulado por escrito en el contrato individual de trabajo de un colaborador o en sus anexos actualizados, el empleador está obligado a pagarlo en la fecha, monto y modalidad acordada.

b) Acordado en un contrato o convenio colectivo

Si la empresa pasó por un proceso de negociación colectiva reglada y se firmó un contrato colectivo con el sindicato que incluye el beneficio del aguinaldo, este se convierte en ley entre las partes y es exigible para todos los trabajadores afectos a dicho instrumento.

c) Configuración de un derecho adquirido (cláusula tácita)

Este es el escenario más común que genera controversias. Aunque el aguinaldo no esté firmado en papel, si el empleador lo ha pagado durante dos años consecutivos de manera voluntaria, regular y sistemática, la Dirección del Trabajo y el Ministerio del Trabajo consideran que se ha configurado un derecho adquirido o cláusula tácita. Por lo tanto, al tercer año la empresa está obligada por ley a pagarlo y a respetar el monto o su reajuste.

Modalidades del aguinaldo privado

La ley permite flexibilidad en el sector privado respecto de cómo se entrega este beneficio, pudiendo consistir en:

  1. Dinero en efectivo o transferencia.
  2. Canastas de alimentos dieciocheras.
  3. Gift cards o incentivos digitales.
  4. Una combinación de las anteriores.